Santo Domingo.- El Senado de la República aprobó este miércoles, en dos lecturas consecutivas y mediante un procedimiento de urgencia, un proyecto de ley que propone aplazar hasta el 5 de noviembre de 2028 la entrada en vigor de cuatro artículos del nuevo Código Penal relacionados con la responsabilidad penal de las empresas y otras personas jurídicas.
La iniciativa, presentada por el senador de La Altagracia, Rafael Barón Duluc, obtuvo 21 votos favorables y busca conceder un período adicional para que las organizaciones empresariales puedan adaptar sus procedimientos internos a las nuevas exigencias legales.
El proyecto modifica el artículo 31 de la Ley 44-26, que introdujo cambios al Código Penal establecido mediante la Ley 74-25, promulgada en agosto de 2025. Las disposiciones cuya aplicación se pretende posponer estaban previstas para entrar en vigor el próximo 5 de noviembre de 2026, después de un período de adecuación de tres meses.
La aprobación del Senado no convierte automáticamente la propuesta en ley. El texto deberá ser examinado por la Cámara de Diputados y completar el procedimiento legislativo correspondiente para que el aplazamiento tenga efecto jurídico.
¿Qué cambia para las empresas?
Los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal establecen las condiciones bajo las cuales una persona jurídica puede ser considerada penalmente responsable por determinadas infracciones cometidas por sus representantes, directivos o subordinados.
El artículo 8 contempla la responsabilidad de una empresa cuando se cometen actos u omisiones punibles en su representación y estos son consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones de dirección, control o supervisión.
Las demás disposiciones regulan la relación entre la responsabilidad de la empresa y la de las personas físicas involucradas, la continuidad de esa responsabilidad ante determinadas operaciones societarias y su posible extensión a otras entidades que ejerzan control sobre la organización responsable.
El nuevo régimen también reconoce la importancia de los programas de cumplimiento normativo, los mecanismos de prevención y la supervisión interna para determinar o atenuar la responsabilidad penal de las organizaciones, conforme a las circunstancias establecidas en la legislación.
Si el proyecto recibe la aprobación definitiva, estas disposiciones comenzarán a aplicarse en noviembre de 2028, en lugar de noviembre de 2026.
El aplazamiento no supone que las empresas queden exentas de cumplir las leyes durante ese período. Las obligaciones y responsabilidades previstas en otras disposiciones penales, civiles, administrativas y sectoriales continuarán aplicándose según corresponda.
Los argumentos para conceder dos años adicionales
Durante el conocimiento de la iniciativa, Barón Duluc, quien también preside la Comisión de Justicia del Senado, presentó un informe favorable y solicitó que el proyecto fuera incluido en la agenda legislativa del día.
La propuesta sostiene que la implementación del nuevo régimen requiere tiempo para desarrollar políticas de cumplimiento, mecanismos de supervisión y procedimientos de prevención de riesgos penales.
El documento presta especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las asociaciones sin fines de lucro, cuyas capacidades económicas y técnicas pueden ser más limitadas que las de las grandes corporaciones.
La iniciativa también contempla que, durante el período de transición, las instituciones públicas promuevan la capacitación de jueces, fiscales y otros operadores del sistema de justicia, además de facilitar orientación sobre las obligaciones establecidas por el nuevo Código Penal.
Distintas organizaciones empresariales habían respaldado previamente la ampliación del plazo, entre ellas la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad y la Asociación Nacional de Empresas e Industrias de Herrera.
Sus planteamientos se han concentrado en la necesidad de contar con reglas claras y programas de adecuación proporcionales al tamaño, las actividades y los riesgos de cada organización.
El debate sobre la aplicación de la responsabilidad penal empresarial
La responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye una de las modificaciones relevantes incorporadas al ordenamiento penal dominicano.
Tradicionalmente, la persecución penal se ha concentrado en las personas físicas que participan en la comisión de delitos. El nuevo régimen permite, bajo determinadas condiciones, atribuir responsabilidad a la propia organización cuando las infracciones se relacionan con incumplimientos de sus deberes de control y supervisión.
Este mecanismo busca fortalecer la prevención de conductas ilícitas dentro de las estructuras empresariales y establecer consecuencias jurídicas para las entidades cuando concurran los requisitos previstos por la ley.
Sin embargo, su implementación plantea desafíos prácticos, particularmente en la definición de los programas de cumplimiento que deben adoptar las empresas y en los criterios que utilizarán los tribunales para evaluar su eficacia.
El abogado Raymundo J. Haché, en un análisis publicado por Diario Libre antes de la votación, advirtió sobre la necesidad de acompañar cualquier prórroga con un plan verificable de preparación institucional. Su planteamiento señala que ampliar los plazos sin establecer mecanismos de capacitación y seguimiento podría trasladar las dificultades actuales a la nueva fecha de entrada en vigor.
La discusión, por tanto, no se limita a determinar cuánto tiempo necesitan las empresas para adaptarse, sino también qué medidas deberán implementarse durante ese período para garantizar que la legislación pueda aplicarse de manera efectiva.
¿Qué ocurrirá ahora?
La Cámara de Diputados deberá decidir si aprueba la modificación en los términos remitidos por el Senado o introduce cambios que requieran nuevos trámites legislativos.
Mientras no se complete el procedimiento correspondiente, permanece vigente el calendario establecido por la Ley 44-26, que fija el 5 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigor de las disposiciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El proyecto aprobado tampoco modifica la vigencia general del nuevo Código Penal, sino únicamente la aplicación de los cuatro artículos relacionados con este régimen.
Para las empresas dominicanas, la eventual ampliación del plazo representaría una oportunidad para revisar sus estructuras de gobierno corporativo, identificar riesgos legales y establecer procedimientos de cumplimiento adaptados a sus operaciones.
La decisión final del Congreso determinará si las organizaciones dispondrán de dos años adicionales para prepararse. Entretanto, el debate deja planteada una cuestión de fondo: cómo asegurar que el nuevo régimen de responsabilidad penal empresarial pueda aplicarse con criterios claros, garantías jurídicas y mecanismos efectivos de prevención.