El presidente Luis Abinader emitió este lunes el Decreto 719-26, que establece las disposiciones aplicables a la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027.

La normativa organiza los mecanismos de producción, comercialización y exportación de azúcar, con el objetivo declarado de atender la demanda nacional y cumplir los compromisos asumidos en mercados internacionales.

La disposición también refuerza las atribuciones del Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) en la supervisión del comercio exterior de azúcar, melaza y otros subproductos.

Prioridad al mercado nacional

El decreto establece que la producción correspondiente a la nueva zafra y los excedentes del período anterior deberán utilizarse para atender las necesidades de consumo interno y los compromisos de exportación.

En caso de que resulte necesario importar azúcar, Inazucar tendrá a su cargo la emisión de las licencias correspondientes.

La normativa no anuncia por sí misma una importación inmediata ni establece que exista actualmente un déficit de abastecimiento.

Las decisiones sobre importaciones dependerán de las condiciones de producción, las existencias disponibles y la demanda.

Controles para exportar

El decreto dispone que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin la autorización correspondiente de Inazucar.

También establece restricciones sobre los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota utilizados para acceder al mercado estadounidense.

Estos documentos solamente podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas.

La normativa prohíbe su emisión a favor de terceros que no cuenten con la autorización requerida.

Nuevas obligaciones de información

Las empresas azucareras deberán comunicar sus ventas internacionales dentro de los ocho días posteriores a cada operación.

También estarán obligadas a remitir copias de los contratos y documentos relacionados con las características y cantidades del producto exportado, conforme a los plazos establecidos.

Los ingenios deberán informar mensualmente las variaciones en sus estimaciones de producción y en el cumplimiento de las cuotas asignadas.

El incumplimiento de determinadas obligaciones, especialmente la falta de declaración oportuna de déficits, podrá dar lugar a reducciones proporcionales de las cuotas correspondientes a la siguiente zafra.

Implicaciones comerciales

La regulación tiene importancia para productores, ingenios, exportadores y empresas que utilizan azúcar como materia prima.

El cumplimiento de los compromisos comerciales con Estados Unidos también requiere controles sobre las cantidades exportadas y la documentación de elegibilidad.

La disposición establece un marco de supervisión, pero su impacto económico dependerá de la producción efectiva, los costos de operación y las condiciones de los mercados.

La información disponible procede del comunicado oficial y de la descripción de la normativa. Para un análisis jurídico artículo por artículo deberá consultarse el texto íntegro del decreto.